CC

Artículo 959. Actos para evitar peligro

El propietario no puede impedir actos que eviten o conjuren un peligro en propiedades vecinas, pero tiene derecho a ser indemnizado por daños causados.

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Texto Legal

Actos para evitar peligro de propiedades vecinas El propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizará por los daños y perjuicios causados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a los vecinos de situaciones peligrosas, pero también implica que los propietarios deben estar preparados para posibles indemnizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 959 del CC?

El propietario no puede impedir actos que eviten o conjuren un peligro en propiedades vecinas, pero tiene derecho a ser indemnizado por daños causados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 959 de la CC?

Este articulo protege a los vecinos de situaciones peligrosas, pero también implica que los propietarios deben estar preparados para posibles indemnizaciones.

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