CC

Artículo 960. Paso de materiales por predio ajeno

Para construir o reparar, es necesario el consentimiento del dueño del predio ajeno para pasar materiales, quien debe ser indemnizado por daños.

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Texto Legal

Paso de materiales de construcción por predio ajeno Si para construir o reparar un edificio es indispensable pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios, el dueño de éste debe consentirlo, recibiendo indemnización por los daños y perjuicios que se le causen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la importancia de negociar adecuadamente con propietarios vecinos antes de iniciar obras, para evitar conflictos y costos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 960 del CC?

Para construir o reparar, es necesario el consentimiento del dueño del predio ajeno para pasar materiales, quien debe ser indemnizado por daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 960 de la CC?

Este articulo resalta la importancia de negociar adecuadamente con propietarios vecinos antes de iniciar obras, para evitar conflictos y costos adicionales.

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