El propietario debe abstenerse de perjudicar propiedades vecinas con su explotacion industrial, evitando molestias que excedan la tolerancia mutua.
Límites a la explotación industrial del predio El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un marco de convivencia que protege a los vecinos, lo que implica que las actividades industriales deben ser planificadas con cuidado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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