CC

Artículo 987. Partición convencional especial

La partición convencional requiere aprobación judicial si uno de los copropietarios es incapaz o ausente. Esto protege los derechos de todos los involucrados.

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Texto Legal

Partición convencional especial Si alguno de los copropietarios es una persona contemplada en el artículo 43 o 44 del Código Civil o ha sido declarado ausente, la partición convencional se somete a aprobación judicial, acompañando a la solicitud tasación de los bienes por tercero, con firma legalizada notarialmente, así como el documento que contenga el convenio particional, firmado por todos los interesados y sus representantes legales. Puede prescindirse de tasación cuando los bienes tienen cotización en bolsa o mercado análogo, o valor determinado para efectos tributarios. La solicitud de aprobación se sujeta al trámite del proceso no contencioso, con citación del Ministerio Público y del consejo de familia, si ya estuviera constituido. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). 2. DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial seguir este procedimiento para evitar que la partición sea impugnada, lo que podría retrasar la distribución de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 987 del CC?

La partición convencional requiere aprobación judicial si uno de los copropietarios es incapaz o ausente. Esto protege los derechos de todos los involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 987 de la CC?

Es esencial seguir este procedimiento para evitar que la partición sea impugnada, lo que podría retrasar la distribución de bienes.

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