CC

Artículo 988. Partición de bienes indivisibles

Los bienes indivisibles pueden ser adjudicados en común o vendidos, dividiendo el precio entre copropietarios. Esto asegura que se manejen adecuadamente los bienes que no pueden dividirse físicamente.

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Texto Legal

Partición de bienes indivisibles Los bienes comunes que no son susceptibles de división material pueden ser adjudicados, en común, a dos o más copropietarios que convengan en ello, o se venderán por acuerdo de todos ellos y se dividirá el precio. Si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual, se venderán en pública subasta. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se llega a un acuerdo sobre la venta o adjudicación, podrías enfrentar una subasta pública, lo que podría no ser favorable para tus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 988 del CC?

Los bienes indivisibles pueden ser adjudicados en común o vendidos, dividiendo el precio entre copropietarios. Esto asegura que se manejen adecuadamente los bienes que no pueden dividirse físicamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 988 de la CC?

Si no se llega a un acuerdo sobre la venta o adjudicación, podrías enfrentar una subasta pública, lo que podría no ser favorable para tus intereses.

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