CC

Artículo 993. Pacto de indivisión

Los copropietarios pueden celebrar un pacto de indivisión por un plazo de hasta cuatro años, el cual debe inscribirse para ser efectivo. Esto permite mantener la copropiedad sin divisiones prematuras.

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Texto Legal

Plazo y efectos del pacto de indivisión Los copropietarios pueden celebrar pacto de indivisión por un plazo no mayor de cuatro años y renovarlo todas las veces que lo juzguen conveniente. El pacto de indivisión que no consigne plazo se presume que es por cuatro años. Para que produzca efecto contra terceros, el pacto de indivisión debe inscribirse en el registro correspondiente. Si median circunstancias graves el juez puede ordenar la partición antes del vencimiento del plazo. Subcapítulo VI: Medianería

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este pacto puede ser una herramienta útil para evitar disputas, pero asegúrate de cumplir con los requisitos de inscripción para que sea válido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 993 del CC?

Los copropietarios pueden celebrar un pacto de indivisión por un plazo de hasta cuatro años, el cual debe inscribirse para ser efectivo. Esto permite mantener la copropiedad sin divisiones prematuras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 993 de la CC?

Este pacto puede ser una herramienta útil para evitar disputas, pero asegúrate de cumplir con los requisitos de inscripción para que sea válido.

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