CC

Artículo 995. Obtencion de medianeria

Este articulo establece que un vecino puede obtener la medianeria de una pared construida en su terreno, pagando la mitad del valor actual de la obra. Además, permite solicitar la supresión de elementos que interfieran con este derecho.

medianeriaparedderechos de propiedad

Texto Legal

Obtención de medianería Si la pared que separa los predios se ha levantado en terreno de uno de ellos, el vecino puede obtener la medianería pagando la mitad del valor actual de la obra y del suelo ocupado. En tal caso, puede pedir la supresión de todo lo que sea incompatible con el derecho que le da la medianería.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se solicita la medianeria, se puede perder el derecho a usar la pared, lo que puede afectar el valor y uso del inmueble.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 995 del CC?

Este articulo establece que un vecino puede obtener la medianeria de una pared construida en su terreno, pagando la mitad del valor actual de la obra. Además, permite solicitar la supresión de elementos que interfieran con este derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 995 de la CC?

Si no se solicita la medianeria, se puede perder el derecho a usar la pared, lo que puede afectar el valor y uso del inmueble.

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