CCF

Artículo 15. Excepciones a la aplicacion del derecho extranjero

No se aplicara el derecho extranjero cuando sea contrario a principios fundamentales del derecho mexicano, al orden publico o a las buenas costumbres.

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Texto Legal

Articulo 15. No se aplicara el derecho extranjero cuando sea contrario a principios fundamentales del derecho mexicano, al orden publico o a las buenas costumbres.

Este precepto forma parte del titulo preliminar del Codigo Civil Federal, que establece las reglas generales de aplicacion e interpretacion de la ley civil en Mexico.

Las disposiciones preliminares del Codigo Civil son de observancia obligatoria y constituyen el marco general dentro del cual se desarrollan todas las relaciones juridicas entre particulares, incluyendo las relaciones contractuales, patrimoniales y familiares.

Para el ambito empresarial, estas disposiciones fundamentan principios como la buena fe contractual, la irretroactividad de la ley, la autonomia de la voluntad y el respeto al orden publico, que son esenciales en toda transaccion comercial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la excepcion de orden publico es una salvaguarda que impide la aplicacion de derecho extranjero contrario a los principios fundamentales del ordenamiento mexicano. En la practica empresarial internacional, este articulo limita la autonomia de la voluntad para elegir leyes extranjeras cuando estas contravienen normas imperativas mexicanas. Es esencial considerar esta restriccion al estructurar operaciones con elementos de conexion extranjeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del CCF?

No se aplicara el derecho extranjero cuando sea contrario a principios fundamentales del derecho mexicano, al orden publico o a las buenas costumbres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, la excepcion de orden publico es una salvaguarda que impide la aplicacion de derecho extranjero contrario a los principios fundamentales del ordenamiento mexicano. En la practica empresarial internacional, este articulo limita la autonomia de la voluntad para elegir leyes extranjeras cuando estas contravienen normas imperativas mexicanas. Es esencial considerar esta restriccion al estructurar operaciones con elementos de conexion extranjeros.

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