CCF

Artículo 16. Habitantes de la Republica

Los habitantes del Distrito Federal tienen obligacion de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad.

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Texto Legal

Articulo 16. Los habitantes del Distrito Federal tienen obligacion de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad.

Este precepto forma parte del titulo preliminar del Codigo Civil Federal, que establece las reglas generales de aplicacion e interpretacion de la ley civil en Mexico.

Las disposiciones preliminares del Codigo Civil son de observancia obligatoria y constituyen el marco general dentro del cual se desarrollan todas las relaciones juridicas entre particulares, incluyendo las relaciones contractuales, patrimoniales y familiares.

Para el ambito empresarial, estas disposiciones fundamentan principios como la buena fe contractual, la irretroactividad de la ley, la autonomia de la voluntad y el respeto al orden publico, que son esenciales en toda transaccion comercial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que la funcion social de la propiedad y las actividades economicas obliga a los particulares a no perjudicar a la colectividad. Para las empresas, esto implica que el ejercicio de sus derechos patrimoniales tiene limites sociales que deben respetarse. Este principio fundamenta regulaciones ambientales, urbanisticas y de competencia que restringen la actividad empresarial en beneficio del interes general.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del CCF?

Los habitantes del Distrito Federal tienen obligacion de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Codigo Civil?

SDV Asesores senala que la funcion social de la propiedad y las actividades economicas obliga a los particulares a no perjudicar a la colectividad. Para las empresas, esto implica que el ejercicio de sus derechos patrimoniales tiene limites sociales que deben respetarse. Este principio fundamenta regulaciones ambientales, urbanisticas y de competencia que restringen la actividad empresarial en beneficio del interes general.

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