Cuando alguno ejercitando su derecho o cumpliendo su obligacion causa dano a otro, hay obligacion de indemnizarlo si se demuestra que el derecho se ejercito con el solo proposito de causar el dano.
Articulo 17. Cuando alguno ejercitando su derecho o cumpliendo su obligacion causa dano a otro, hay obligacion de indemnizarlo si se demuestra que el derecho se ejercito con el solo proposito de causar el dano.
Este precepto forma parte del titulo preliminar del Codigo Civil Federal, que establece las reglas generales de aplicacion e interpretacion de la ley civil en Mexico.
Las disposiciones preliminares del Codigo Civil son de observancia obligatoria y constituyen el marco general dentro del cual se desarrollan todas las relaciones juridicas entre particulares, incluyendo las relaciones contractuales, patrimoniales y familiares.
Para el ambito empresarial, estas disposiciones fundamentan principios como la buena fe contractual, la irretroactividad de la ley, la autonomia de la voluntad y el respeto al orden publico, que son esenciales en toda transaccion comercial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores identifica en este articulo la prohibicion del abuso del derecho, que genera responsabilidad civil cuando se ejerce un derecho con el solo proposito de causar dano a otro. En el ambito empresarial, esta figura es invocable en casos de competencia desleal, ejercicio abusivo de derechos corporativos por socios mayoritarios, o uso indebido de clausulas contractuales con fines perjudiciales. La prueba del animo de danar es esencial para configurar la responsabilidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo