CCF

Artículo 1814. Error de derecho

El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan.

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Texto Legal

Articulo 1814. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que el error de calculo solo da lugar a su rectificacion, no a la nulidad del contrato. En la contratacion empresarial, los errores aritmeticos en precios, cantidades o plazos pueden corregirse sin invalidar todo el acuerdo. Esta regla protege la seguridad de las transacciones comerciales al permitir subsanar errores menores sin destruir el vinculo contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1814 del CCF?

El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1814 de la Codigo Civil?

SDV Asesores senala que el error de calculo solo da lugar a su rectificacion, no a la nulidad del contrato. En la contratacion empresarial, los errores aritmeticos en precios, cantidades o plazos pueden corregirse sin invalidar todo el acuerdo. Esta regla protege la seguridad de las transacciones comerciales al permitir subsanar errores menores sin destruir el vinculo contractual.

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