CCF

Artículo 1815. Violencia en el contrato

Hay violencia cuando se emplea fuerza fisica o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes.

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Texto Legal

Articulo 1815. Hay violencia cuando se emplea fuerza fisica o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, el dolo como causa de nulidad del contrato requiere prueba de que hubo maquinaciones fraudulentas para inducir al error. En la litigacion empresarial, la acreditacion del dolo exige demostrar la intencion deliberada de enganar a la contraparte. Las empresas pueden protegerse incluyendo declaraciones y garantias en sus contratos, cuya falsedad constituiria evidencia de conducta dolosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1815 del CCF?

Hay violencia cuando se emplea fuerza fisica o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1815 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, el dolo como causa de nulidad del contrato requiere prueba de que hubo maquinaciones fraudulentas para inducir al error. En la litigacion empresarial, la acreditacion del dolo exige demostrar la intencion deliberada de enganar a la contraparte. Las empresas pueden protegerse incluyendo declaraciones y garantias en sus contratos, cuya falsedad constituiria evidencia de conducta dolosa.

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