CCF

Artículo 1819. Mala fe contractual

Se entiende por mala fe la disimulacion del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

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Texto Legal

Articulo 1819. Se entiende por mala fe la disimulacion del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la lesion como desequilibrio excesivo entre las prestaciones puede generar nulidad o reduccion equitativa de las obligaciones. En contratos empresariales donde una parte obtiene una ventaja desproporcionada explotando la necesidad o inexperiencia de la otra, la lesion es invocable. Las empresas deben asegurar que sus contratos reflejen condiciones de mercado para evitar alegatos de lesion que comprometan la validez del acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1819 del CCF?

Se entiende por mala fe la disimulacion del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1819 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, la lesion como desequilibrio excesivo entre las prestaciones puede generar nulidad o reduccion equitativa de las obligaciones. En contratos empresariales donde una parte obtiene una ventaja desproporcionada explotando la necesidad o inexperiencia de la otra, la lesion es invocable. Las empresas deben asegurar que sus contratos reflejen condiciones de mercado para evitar alegatos de lesion que comprometan la validez del acuerdo.

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