CCF

Artículo 1820. Efectos del dolo y la mala fe

El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabido por una de las partes contratantes, anulan el contrato.

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Texto Legal

Articulo 1820. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabido por una de las partes contratantes, anulan el contrato.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que la simulacion contractual (cuando las partes declaran algo distinto de lo realmente convenido) genera la nulidad del acto simulado. En la practica empresarial, la simulacion puede ser absoluta (cuando no existe realmente el acto) o relativa (cuando encubre un acto diferente). La autoridad fiscal frecuentemente impugna operaciones por simulacion conforme al articulo 69-B del CFF, lo que puede derivar en consecuencias fiscales y penales graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1820 del CCF?

El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabido por una de las partes contratantes, anulan el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1820 de la Codigo Civil?

SDV Asesores destaca que la simulacion contractual (cuando las partes declaran algo distinto de lo realmente convenido) genera la nulidad del acto simulado. En la practica empresarial, la simulacion puede ser absoluta (cuando no existe realmente el acto) o relativa (cuando encubre un acto diferente). La autoridad fiscal frecuentemente impugna operaciones por simulacion conforme al articulo 69-B del CFF, lo que puede derivar en consecuencias fiscales y penales graves.

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