Las clausulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Articulo 1847. Las clausulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.
Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.
Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la remision de deuda (perdon) es una forma de extincion de obligaciones que requiere el consentimiento del deudor para ser efectiva. En la practica empresarial, la condonacion de creditos tiene implicaciones fiscales, pues puede generar un ingreso acumulable para el deudor conforme a la LISR. Las empresas que condonen deudas deben considerar las consecuencias fiscales tanto para el acreedor como para el deudor.
Anterior
Art. 1846. Interpretacion por intencion
Siguiente
Art. 1848. Interpretacion por la naturaleza del contrato
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo