La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, podran eximirlos de las sanciones.
Articulo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, podran eximirlos de las sanciones.
Este precepto forma parte del titulo preliminar del Codigo Civil Federal, que establece las reglas generales de aplicacion e interpretacion de la ley civil en Mexico.
Las disposiciones preliminares del Codigo Civil son de observancia obligatoria y constituyen el marco general dentro del cual se desarrollan todas las relaciones juridicas entre particulares, incluyendo las relaciones contractuales, patrimoniales y familiares.
Para el ambito empresarial, estas disposiciones fundamentan principios como la buena fe contractual, la irretroactividad de la ley, la autonomia de la voluntad y el respeto al orden publico, que son esenciales en toda transaccion comercial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores advierte que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, lo cual refuerza la obligacion de las empresas de conocer y observar toda la legislacion aplicable. Este principio sustenta la necesidad de contar con asesoria legal permanente, pues el desconocimiento de obligaciones legales no exime de sanciones ni de responsabilidad. Las empresas deben implementar programas de cumplimiento normativo para mitigar riesgos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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