El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
Articulo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
Este precepto forma parte del titulo preliminar del Codigo Civil Federal, que establece las reglas generales de aplicacion e interpretacion de la ley civil en Mexico.
Las disposiciones preliminares del Codigo Civil son de observancia obligatoria y constituyen el marco general dentro del cual se desarrollan todas las relaciones juridicas entre particulares, incluyendo las relaciones contractuales, patrimoniales y familiares.
Para el ambito empresarial, estas disposiciones fundamentan principios como la buena fe contractual, la irretroactividad de la ley, la autonomia de la voluntad y el respeto al orden publico, que son esenciales en toda transaccion comercial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la libre disposicion de persona y bienes del mayor de edad es la base de la autonomia contractual en el derecho civil. Este principio permite a las personas celebrar contratos, constituir sociedades y realizar actos juridicos sin necesidad de autorizacion de terceros. Las limitaciones legales a esta libertad deben interpretarse restrictivamente, lo cual es relevante para la asesoria en materia de contratacion empresarial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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