CCF

Artículo 23. Mayoria de edad

La mayor edad comienza a los dieciocho anos cumplidos. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

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Texto Legal

Articulo 23. La mayor edad comienza a los dieciocho anos cumplidos. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

Este precepto forma parte del titulo preliminar del Codigo Civil Federal, que establece las reglas generales de aplicacion e interpretacion de la ley civil en Mexico.

Las disposiciones preliminares del Codigo Civil son de observancia obligatoria y constituyen el marco general dentro del cual se desarrollan todas las relaciones juridicas entre particulares, incluyendo las relaciones contractuales, patrimoniales y familiares.

Para el ambito empresarial, estas disposiciones fundamentan principios como la buena fe contractual, la irretroactividad de la ley, la autonomia de la voluntad y el respeto al orden publico, que son esenciales en toda transaccion comercial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que la mayoria de edad a los dieciocho anos determina el momento en que una persona adquiere plena capacidad de ejercicio para celebrar contratos y obligarse. Para las empresas, es esencial verificar la edad de las contrapartes en toda transaccion, pues los contratos celebrados con menores de edad pueden ser anulados. La mayoria de edad es requisito indispensable para ser socio, administrador o apoderado de una sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del CCF?

La mayor edad comienza a los dieciocho anos cumplidos. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la Codigo Civil?

SDV Asesores destaca que la mayoria de edad a los dieciocho anos determina el momento en que una persona adquiere plena capacidad de ejercicio para celebrar contratos y obligarse. Para las empresas, es esencial verificar la edad de las contrapartes en toda transaccion, pues los contratos celebrados con menores de edad pueden ser anulados. La mayoria de edad es requisito indispensable para ser socio, administrador o apoderado de una sociedad.

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