CCF

Artículo 412. Ejercicio de la patria potestad

La patria potestad se ejerce por los padres. A falta de ambos padres, la ejerceran los abuelos conforme las reglas que establece este Codigo.

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Texto Legal

Articulo 412. La patria potestad se ejerce por los padres. A falta de ambos padres, la ejerceran los abuelos conforme las reglas que establece este Codigo.

La patria potestad otorga a los padres o ascendientes la representacion legal y la administracion de los bienes de los menores, con la obligacion de actuar en beneficio de estos.

En el ambito patrimonial y empresarial, la patria potestad determina quien puede actuar en nombre de los menores en actos juridicos como la aceptacion de herencias que incluyan participaciones sociales o acciones de empresas familiares.

Los padres que administran bienes de menores estan sujetos a limitaciones legales, como la prohibicion de enajenar o gravar inmuebles sin autorizacion judicial, lo cual es relevante cuando el patrimonio del menor incluye bienes empresariales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que la jerarquia en el ejercicio de la patria potestad (primero padres, luego abuelos) determina quien administra los bienes empresariales de los menores. En caso de fallecimiento de ambos padres, los abuelos asumen la representacion legal del menor respecto de sus participaciones societarias. Esta regla es relevante para la continuidad operativa de empresas familiares cuando socios menores quedan huerfanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 412 del CCF?

La patria potestad se ejerce por los padres. A falta de ambos padres, la ejerceran los abuelos conforme las reglas que establece este Codigo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 412 de la Codigo Civil?

SDV Asesores senala que la jerarquia en el ejercicio de la patria potestad (primero padres, luego abuelos) determina quien administra los bienes empresariales de los menores. En caso de fallecimiento de ambos padres, los abuelos asumen la representacion legal del menor respecto de sus participaciones societarias. Esta regla es relevante para la continuidad operativa de empresas familiares cuando socios menores quedan huerfanos.

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