La patria potestad se ejerce por los padres. A falta de ambos padres, la ejerceran los abuelos conforme las reglas que establece este Codigo.
Articulo 412. La patria potestad se ejerce por los padres. A falta de ambos padres, la ejerceran los abuelos conforme las reglas que establece este Codigo.
La patria potestad otorga a los padres o ascendientes la representacion legal y la administracion de los bienes de los menores, con la obligacion de actuar en beneficio de estos.
En el ambito patrimonial y empresarial, la patria potestad determina quien puede actuar en nombre de los menores en actos juridicos como la aceptacion de herencias que incluyan participaciones sociales o acciones de empresas familiares.
Los padres que administran bienes de menores estan sujetos a limitaciones legales, como la prohibicion de enajenar o gravar inmuebles sin autorizacion judicial, lo cual es relevante cuando el patrimonio del menor incluye bienes empresariales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la jerarquia en el ejercicio de la patria potestad (primero padres, luego abuelos) determina quien administra los bienes empresariales de los menores. En caso de fallecimiento de ambos padres, los abuelos asumen la representacion legal del menor respecto de sus participaciones societarias. Esta regla es relevante para la continuidad operativa de empresas familiares cuando socios menores quedan huerfanos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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