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Artículo 413. Bienes del menor bajo patria potestad

Los que ejercen la patria potestad son representantes legales de los menores y tienen la administracion legal de los bienes que les pertenecen.

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Texto Legal

Articulo 413. Los que ejercen la patria potestad son representantes legales de los menores y tienen la administracion legal de los bienes que les pertenecen.

La patria potestad otorga a los padres o ascendientes la representacion legal y la administracion de los bienes de los menores, con la obligacion de actuar en beneficio de estos.

En el ambito patrimonial y empresarial, la patria potestad determina quien puede actuar en nombre de los menores en actos juridicos como la aceptacion de herencias que incluyan participaciones sociales o acciones de empresas familiares.

Los padres que administran bienes de menores estan sujetos a limitaciones legales, como la prohibicion de enajenar o gravar inmuebles sin autorizacion judicial, lo cual es relevante cuando el patrimonio del menor incluye bienes empresariales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la representacion legal y administracion de bienes de menores por quienes ejercen la patria potestad tiene implicaciones directas en la gobernanza de empresas familiares. Los representantes legales del menor pueden ejercer derechos corporativos como el voto en asambleas, pero no pueden disponer libremente de los bienes sin autorizacion judicial. Esta limitacion debe considerarse al planear la participacion de menores como socios o accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 413 del CCF?

Los que ejercen la patria potestad son representantes legales de los menores y tienen la administracion legal de los bienes que les pertenecen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 413 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, la representacion legal y administracion de bienes de menores por quienes ejercen la patria potestad tiene implicaciones directas en la gobernanza de empresas familiares. Los representantes legales del menor pueden ejercer derechos corporativos como el voto en asambleas, pero no pueden disponer libremente de los bienes sin autorizacion judicial. Esta limitacion debe considerarse al planear la participacion de menores como socios o accionistas.

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