El propietario de un bien lo es tambien de todo lo que se le una o incorpore natural o artificialmente, conforme a las reglas de la accesion.
Articulo 832. El propietario de un bien lo es tambien de todo lo que se le una o incorpore natural o artificialmente, conforme a las reglas de la accesion.
El derecho de propiedad es el derecho real mas amplio que puede tener una persona sobre un bien, comprendiendo las facultades de uso, goce y disposicion, sujetas unicamente a las limitaciones que establezca la ley.
Para las empresas, el derecho de propiedad sobre sus activos es la base de su patrimonio y de su capacidad productiva. La proteccion del derecho de propiedad es esencial para la seguridad juridica de las inversiones empresariales.
Los frutos y productos de la propiedad tienen implicaciones fiscales directas: los frutos civiles (como rentas) son ingresos acumulables para efectos del ISR, y la enajenacion de la propiedad genera ganancia o perdida fiscal conforme a las reglas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, el principio de accesion determina que lo que se incorpora a un bien pertenece a su propietario, lo cual es relevante en construcciones sobre terrenos ajenos y mejoras a inmuebles arrendados. En la practica empresarial, las inversiones en mejoras a inmuebles arrendados pueden perderse a favor del propietario si no se pacta lo contrario en el contrato. Se recomienda regular contractualmente el destino de las accesiones al termino del arrendamiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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