El propietario de un bien tiene derecho a los frutos naturales, industriales y civiles que este produzca, asi como a los productos que se obtengan.
Articulo 831. El propietario de un bien tiene derecho a los frutos naturales, industriales y civiles que este produzca, asi como a los productos que se obtengan.
El derecho de propiedad es el derecho real mas amplio que puede tener una persona sobre un bien, comprendiendo las facultades de uso, goce y disposicion, sujetas unicamente a las limitaciones que establezca la ley.
Para las empresas, el derecho de propiedad sobre sus activos es la base de su patrimonio y de su capacidad productiva. La proteccion del derecho de propiedad es esencial para la seguridad juridica de las inversiones empresariales.
Los frutos y productos de la propiedad tienen implicaciones fiscales directas: los frutos civiles (como rentas) son ingresos acumulables para efectos del ISR, y la enajenacion de la propiedad genera ganancia o perdida fiscal conforme a las reglas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que el derecho del propietario a los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes tiene implicaciones fiscales directas. Los frutos civiles, como rentas e intereses, son ingresos acumulables para efectos del ISR. En la planeacion fiscal empresarial, la correcta clasificacion de los frutos y productos de los bienes permite optimizar el tratamiento tributario y cumplir adecuadamente con las obligaciones de declaracion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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