El usufructuario debe disfrutar la cosa como un buen padre de familia, conservarla en buen estado y devolverla al terminar el usufructo.
Articulo 982. El usufructuario debe disfrutar la cosa como un buen padre de familia, conservarla en buen estado y devolverla al terminar el usufructo.
El usufructo es un derecho real que separa la nuda propiedad del uso y goce de un bien. Es una herramienta juridica utilizada frecuentemente en la planeacion patrimonial y sucesoria de empresas familiares.
En la practica empresarial, el usufructo permite que una persona (usufructuario) disfrute de los rendimientos de un bien (como dividendos de acciones o rentas de inmuebles) mientras otra persona (nudo propietario) conserva la titularidad del bien.
Esta figura tiene implicaciones fiscales especificas: los frutos percibidos por el usufructuario son ingresos acumulables para efectos del ISR, y la constitucion o extincion del usufructo puede generar consecuencias en materia de ISR e impuestos locales sobre transmision de inmuebles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que las obligaciones del usufructuario de conservar el bien y devolverlo al terminar el usufructo tienen implicaciones directas en la administracion de activos empresariales. Cuando el usufructo recae sobre acciones, el usufructuario debe ejercer los derechos corporativos sin menoscabar el valor de las participaciones. La clausula de buen uso y conservacion debe detallarse contractualmente para proteger el patrimonio empresarial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo