CCom

Artículo 1011. Poliza nominativa y cesion

Texto Legal

La póliza es siempre nominativa, salvo en los casos de seguros de transporte en general, caso en el que puede ser al portador. La cesión de la póliza nominativa no produce efecto sin la previa aceptación del asegurador; se presume su aceptación si éste guarda silencio por el término de quince días desde su notificación escrita. El asegurador puede hacer valer las excepciones que tuviera contra el tomador, asegurado o beneficiario, frente al cesionario o ante quien pretenda sus beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1011 del CCom?

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