Los derechos del asegurado no pueden ser ejercidos por el tomador sin expreso consentimiento de aquél, salvo en la parte del interés propio que tenga en el contrato de seguro. Si el asegurado no está en posesión de la póliza no podrá ejercer sus derechos sin el conocimiento del tenedor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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