CCom

Artículo 1030. Omision del aviso

Texto Legal

El asegurador puede liberarse de sus obligaciones cuando el asegurado o beneficiario, según el caso, omitan dar el aviso dentro del plazo del articulo 1028 con el fin de impedir la comprobación oportuna de las circunstancias del siniestro o el de la magnitud de los daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1030 del CCom?

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