CCom

Artículo 1031. Informes y evidencias

Texto Legal

El asegurado o beneficiario, según el caso, tienen la obligación de facilitar, a requerimiento del asegurador, todas las informaciones que tengan sobre los hechos y circunstancias del siniestro, a suministrar las evidencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, así como permitir las indagaciones pertinentes necesarias a tal objeto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1031 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1031 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1031 CCom desde tu celular