CCom

Artículo 1040. Prescripcion en seguro de daños

Texto Legal

Las acciones emergentes de un contrato de seguro de daños prescriben en dos años a contar de la fecha del siniestro. La cobranza de la prima devengada, prescribe en el mismo plazo a contar de la fecha en que ella es exigible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1040 del CCom?

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