CCom

Artículo 1041. Prescripcion en seguro de vida

Texto Legal

En caso de muerte, los beneficios de un seguro de vida o de accidentes personales no reclamados, prescriben en favor, del Estado, en el término de cinco años, a contar de la fecha en que el beneficiario conozca la existencia del beneficio en su favor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1041 del CCom?

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