CCom

Artículo 1050. Suma asegurada

Texto Legal

El asegurador responde hasta el límite de la suma asegurada. La indemnización, en caso de siniestro, se hará teniendo en cuenta el valor real de los bienes asegurados en el momento de ocurrir el siniestro y solamente hasta el monto de los daños sufridos, salvo lo dispuesto en los artículos 1058 y 1075 inciso 2).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1050 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1050 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1050 CCom desde tu celular