Si el valor de los bienes asegurados sufre una disminución substancial, el asegurado puede obtener la reducción de la suma asegurada y el asegurador devolverá la prima proporcional al exceso por el período no transcurrido del seguro. La reducción no puede efectuarse después de ocurrido un siniestro total.
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Art. 1050. Suma asegurada
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