CCom

Artículo 106. Sujecion al control del organo respectivo

Texto Legal

Los corredores de seguros están sometidos al control y fiscalización del respectivo órgano administrativo especializado y deben cumplir con los requisitos y condiciones señalados en este Código en todo lo que sea compatible, y en el reglamento respectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 106 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 106 CCom desde tu celular