CCom

Artículo 107. Inscripcion y certificado

Texto Legal

Los corredores de seguros deben inscribirse en el órgano administrativo especializado, el cual les proporcionará un certificado que los acredite como tales, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el reglamento respectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del CCom?

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