Los corredores de seguros deben inscribirse en el órgano administrativo especializado, el cual les proporcionará un certificado que los acredite como tales, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el reglamento respectivo.
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Art. 106. Sujecion al control del organo respectivo
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Art. 108. Uso de la denominacion de corredor
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