CCom

Artículo 1062. Seguro sobre cosas gravadas

Texto Legal

En el seguro sobre cosas gravadas con privilegio, hipoteca o prenda, el asegurado está en la obligación, de declarar los gravámenes existentes, sin perjuicio de que los acreedores puedan notificar al asegurador la existencia de dichos gravámenes y tendrán derecho de preferencia sobre la indemnización del seguro, hasta el importe del crédito garantizado. Sin embargo, el pago hecho al asegurado será válido cuando la existencia de estos gravámenes no se haya notificado al asegurador, salvo que en la póliza aparezca la mención de la hipoteca, prenda o privilegio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1062 del CCom?

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