CCom

Artículo 1063. Informacion a los acreedores

Texto Legal

Cuando los gravámenes aparezcan indicados en la póliza o se hubiera notificado al asegurador por escrito la existencia de los mismos, éste deberá comunicar a los acreedores cualquier resolución destinada a rescindir, anular, modificar o suspender el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1063 del CCom?

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