CCom

Artículo 1067. Gastos a cargo del asegurador

Texto Legal

Los gastos necesarios para verificar el siniestro y establecer la indemnización quedan a cargo del asegurador; igualmente, los gastos indispensables realizados por el asegurado en ocasión del salvamento, aunque los esfuerzos hayan resultado total o parcialmente infructuosos. Se excluye el reembolso de remuneraciones del personal dependiente del asegurado, los honorarios de su perito y la parte proporcional del tercero dirimidor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1067 del CCom?

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