El contrato de seguro, a la muerte del asegurado; no se extingue con la transmisión del interés asegurado o de la cosa a que está vinculado el seguro. La cobertura permanece en favor de los herederos o causahabientes, quienes son responsables de las obligaciones pendientes del asegurado original. La quiebra, concurso de acreedores o concurso preventivo del asegurado, no causan la extinción del contrato, subsistiendo éste en favor de la masa de acreedores. La transferencia del interés asegurado por acto entre vivos debe ser notificado al asegurador, excepto en el seguro de transporte. La omisión de esta notificación da lugar a la extinción del contrato de seguro con la devolución de la prima por el tiempo no corrido, a menos que el asegurado mantenga aún un interés asegurable.
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