CCom

Artículo 1070. Pluralidad de seguros

Texto Legal

El que toma varios seguros sobre el mismo riesgo y el mismo interés, debe hacer saber a cada uno de los aseguradores la existencia de los otros seguros. Si la pluralidad de seguros es contratada de buena fe, en defecto de estipulaciones especiales, todos los aseguradores, en caso de siniestro responderán proporcionalmente al monto de su contrato con relación al daño ocurrido. Si algún asegurador hubiera pagado en exceso, podrá repetir contra los demás aseguradores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1070 del CCom?

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