Franquicia deducible es la suma que, por acuerdo de partes, reduce la responsabilidad del asegurador. Se la puede estipular como suma fija o como porcentaje sobre el valor asegurado o sobre el monto de la indemnización. La franquicia no deducible es aquella en que el asegurador está obligado al pago íntegro de la indemnización cuando el monto de los daños exceda al de la franquicia. En el caso en que no se estipule claramente la forma de franquicia, se aplicará la más favorable al asegurado. Sección IISeguro de incendio
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