CCom

Artículo 1072. Daño indemnizable

Texto Legal

El asegurador contra el riesgo de incendio contrae la obligación de indemnizar los daños materiales causados por la acción directa del fuego y sus consecuencias inmediatas, como el calor y el humo. Responde igualmente de los daños originados por las medidas adoptadas para evitar la propagación o extinción del incendio. En este riesgo quedan cubiertos además los daños causados por rayo o por explosión que sea efecto de incendio, así como los ocasionados por explosión cuando se haya pactado en este sentido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1072 del CCom?

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