CCom

Artículo 1074. Exclusiones

Texto Legal

El asegurador en el seguro de incendio no responde de los daños ocasionados por la sola acción del calor o del humo, si no existe incendio o principio de incendio. Salvo pacto en contrario, tampoco cubre los daños causados por combustión espontánea, pero responde de los daños del incendio que pudiera ocurrir a causa de combustión espontánea a fermentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1074 del CCom?

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