CCom

Artículo 1075. Valor de la indemnizacion

Texto Legal

La indemnización se la hará, tomando en cuenta las siguientes normas: Para los edificios, su valor al tiempo del siniestro, salvo que se convenga su reconstrucción o refacción;Para los muebles, objetos de uso corriente, instrumentos de trabajo, herramientas y máquinas, su valor al tiempo del siniestro. No obstante, podrá convenirse que la indemnización se la haga sobre su valor de reposición valor a nuevo;Para las mercaderías producidas por el propio asegurado, de acuerdo al costo de producción; para las otras mercaderías, su precio de adquisición. En todo caso, no podrán ser superiores al precio de venta en plaza en el día del siniestro;Para la materia prima, frutos cosechados y otros productos naturales, según los precios medios en el día del siniestro. Sección IIISeguro de transporte

Preguntas Frecuentes

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