CCom

Artículo 1082. Poliza nominativa o al portador

Texto Legal

La póliza o el certificado de seguro de transporte pueden ser nominativos, a la orden o al portador. La cesión de la póliza o certificado nominativo, pueden hacerse sin el consentimiento del asegurador. El asegurado no está obligado a notificar la enajenación de las mercaderías y objetos asegurados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1082 del CCom?

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