El asegurador tiene derecho a la prima estipulada desde el momento en que los riesgos empiezan a correr por su cuenta. Una vez que los riesgos de transporte se encuentran a cargo del asegurador éste no ruede rescindir el contrato.
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Art. 1080. Responsabilidad del asegurador
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Art. 1082. Poliza nominativa o al portador
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