CCom

Artículo 1106. Concepto

Texto Legal

Por el seguro de crédito, él asegurador se obliga a pagar al acreedor una indemnización por las pérdidas netas definitivas que sufra como consecuencia de la insolvencia de sus deudores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1106 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1106 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1106 CCom desde tu celular