CCom

Artículo 1107. Insolvencia

Texto Legal

Para los efectos del seguro de crédito la insolvencia del deudor se produce cuando: Se inicia el procedimiento de quiebra;Se promueve en su contra concurso preventivo o de acreedores;La diligencia de embargo resulte infructuosa, total o parcialmente, en la ejecución judicial para cobrarle el crédito;En los casos expresamente pactados siempre que exista incumplimiento del deudor al vencimiento de sus obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1107 del CCom?

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