CCom

Artículo 1125. Derechos no subrogables

Texto Legal

En el seguro de personas el asegurador no puede, en ningún caso, subrogarse los derechos que tenga el asegurado o beneficiario contra terceros causantes del siniestro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1125 del CCom?

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