Cuando los empleadores, independientemente del seguro social obligatorio, aseguren a sus empleados u obreros mediante póliza de seguro, éstos o sus causahabientes adquieren derecho propio en los beneficios del seguro. Los seguros tomados por los empleadores para el caso de muerte o incapacidad de sus trabajadores no requieren del consentimiento señalado en el artículo 1.122.
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