Son derechos. personales e intransferibles del asegurado los de nombrar y revocar la designación de beneficiario o beneficiarias y fijar las sumas o proporciones en favor de éstos. El asegurador mantendrá reserva sobre estas designaciones y sólo puede revelarlas a la muerte del asegurado o por orden del juez competente. El derecho del asegurado de revocar la designación del beneficiario cesa cuando haga renuncia del mismo. La renuncia se hará constar por escrito y será notificada al asegurador y beneficiario. El asegurado no puede revocar la designación del beneficiario a título oneroso, mientras subsista la causa que dio origen a dicha designación, a menos que el beneficiario consienta, expresamente en la revocación.
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