CCom

Artículo 1134. Sucesion y seguro

Texto Legal

En el seguro de vida o accidentes los beneficiarios, a la muerte del asegurado, tienen un derecho propio sobre los beneficios asignados y no podrán ser gravados por obligaciones del asegurado ni formar parte del acervo sucesorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1134 del CCom?

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